Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.
Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.
3. Devengo. La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias, que tendrán un periodo de validez de un año.
4. Tarifas. La tarifa será de 12 euros por licencia.
Se modifican los apartados 3 y 4, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. 9.5 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


