Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 35. Tasa por la licencia de pesca continental.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.
3. Devengo. La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias. licencias, que tendrán un periodo de validez de un año.
4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: tarifa será de
·
·
Euros ·
1 ·
Para la licencia con periodo de vigencia5 años. · 12 euros por licencia.
60,00 ·
2 ·
Para la licencia anual. ·
12,00 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


