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Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 36. Tasa por expedición de títulos y otros conceptos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Tasa por expedición de títulos y otros conceptos.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales derivados de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
c) La
expedición de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de euskera.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas:
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
·
Euros ·
Tarifa 1. ·
Título de Educación Secundaria Obligatoria. ·
Gratuito ·
Tarifa 2. ·
Suplemento Europeo del Título (SET). ·
Gratuito ·
Tarifa 3. ·
Título de Bachiller. ·
50,20 ·
Tarifa 4. ·
Título Técnico. ·
50,20 ·
Tarifa 5. ·
Título de Técnico Superior. ·
72,80 ·
Tarifa 6. ·
Título profesional de música. ·
50,20 ·
Tarifa 7. ·
Certificados nivel B1 de idiomas / Ciclo elemental de idiomas. ·
10,40 ·
Tarifa 8. ·
Certificados nivel B2 de idiomas / Ciclo Superior de Idiomas. ·
29,10 ·
Tarifa 9. ·
Certificado C1/C2 de idiomas. ·
35,40 ·
Tarifa 10. ·
Título de aptitud de conocimiento de euskera. ·
35,40 ·
Tarifa 11. ·
Título Superior de enseñanzas artísticas. ·
106,20 ·
Tarifa 12. ·
Duplicados. ·
A) De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 11, ambas inclusive. ·
10,40 ·
B) Del título de Graduado en Educación Secundaria. ·
Gratuito ·
Tarifa 13. ·
Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior. Inscripción. ·
18,00 ·
Tarifa 14. ·
Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. ·
Inscripción en
la fase de asesoramiento. ·
20,00 ·
Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de la competencia en la que se inscriba el candidato. ·
10,00 ·
Tarifa 15. ·
Inscripción en la
prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial. ·
45,00 ·
Tarifa 16. 15. ·
Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de «Deportes de montaña y escalada», «Deportes de invierno», «Hípica» y «Vela». ·
80,00 ·
Tarifa 17. 16. ·
Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional. ·
10,00 ·
Tarifa 18. 17. ·
Prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. ·
18,00 ·
Tarifa 18. ·
Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música ·
18,64 ·
Tarifa 19. ·
Prueba de acceso a los estudios superiores de música ·
61,79 ·
Tarifa 20. ·
Prueba de acceso a los estudios superiores de diseño ·
61,79 ·
Tarifa 21. ·
Prueba para la obtención del Título Profesional de música ·
106,64 ·
5. Beneficios fiscales.
A) Aplicables a todos los servicios previstos en el apartado 4 a excepción del servicio regulado por la tarifa 16. 4.
a) Familias numerosas:
1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:
1.º Exención para miembros de familias de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias de categoría especial. general.
c) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges o parejas estables e hijos.
d) Exención para las víctimas de actos de violencia de género, así como sus hijos.
e) Personas con discapacidad reconocida:
1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
B) Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15, 13, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2021 Texto original Leer

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