Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.
4. Tarifa. La tarifa de la tasa será de 10,00 euros por certificado inicial o duplicado expedido.
5. Exenciones.
Estará exenta de la tasa la expedición de certificados iniciales de profesionalidad o duplicados, a favor personas que no dispongan de una situación administrativa regular, que se acreditará mediante la presentación del identificador expedido por el Servicio Navarro de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


