LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 41. Tasa por servicios sanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (299 palabras). Subrayado: lo que se añadió (326 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Tasa por servicios sanitarios.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 4.
El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la Administración de la Comunidad Foral como si son solicitados por los interesados.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios a que se refiere el apartado 4.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.
4. Tarifas:
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1.ª Centros, servicios Centros y establecimientos servicios sanitarios:
·
Euros ·
A) ·
Centros con internamiento. ·
·
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento. ·
295,00 500,00 ·
·
Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial inicial, responsable sanitario o convalidación. ·
195,00 250,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
195,00 200,00 ·
B) ·
Centros sin internamiento. ·
·
Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento. ·
150,00 300,00 ·
·
Traslado y funcionamiento. ·
300,00 ·
·
Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial inicial, responsable sanitario o convalidación. ·
100,00 150,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
100,00 115,00 ·
C) ·
Transporte sanitario. ·
·
Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias. ·
100,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
100,00 115,00 ·
D) ·
Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios. ·
55,00 100,00 ·
E) ·
Centros Informes a petición de formación. parte: Conductores, armas, actividades no sanitarias. ·
115,00 ·
Autorización de centros para impartir cursos F) ·
Comunidades terapéuticas. ·
·
·
Acreditación
de desfibriladores. Comunidades terapéuticas. ·
35,00 150,00 ·
2.ª Establecimientos farmacéuticos: ·
Acreditación para Tratamiento sustitutivo con opiáceos. ·
Euros 150,00 ·
A) ·
Oficinas Acreditación de Farmacia. Laboratorio de Histocompatibilidad. ·
150,00 ·
Autorización ·
Acreditación
de instalación. Comité de Ética Asistencial. ·
340,00 150,00 ·
·
Modificación de locales o traslado Acreditación para la actividad de oficina Interrupción Voluntaria embarazo. ·
150,00 ·
G) ·
Trasplante
de farmacia. órganos y tejidos. ·
225,00 ·
·
Autorización de modificación Obtención y/o Trasplante de la titularidad. órganos y tejidos (x/c tej). ·
115,00 200,00 ·
·
Acreditación Renovación de actividades sometidas a Buenas Prácticas. Obtención y/o Trasplante de órganos y tejidos (x/c tej). ·
340,00 150,00 ·
H) ·
Inspección reglada o a petición Establecimiento de parte. tejidos. ·
115,00 ·
B) ·
Almacenes Autorización de Distribución Establecimiento tejidos (x/c tej). ·
200,00 ·
·
Renovación
de medicamentos Establecimiento de uso humano y/o veterinario. Tejidos (x/c tej). ·
150,00 ·
I) ·
Unidad Reproducción Humana Asistida. ·
·
·
Autorización de instalación. Unidad de Reproducción Humana Asistida (URHA). ·
340,00 200,00 ·
·
Modificación Renovación de locales o traslado URHA. ·
150,00 ·
2.ª Establecimientos sanitarios:
·
Euros ·
A) ·
Oficinas
de almacén. Farmacia. ·
285,00 ·
Autorización de apertura oficina de farmacia. ·
340,00 ·
·
Autorización de modificación de la titularidad. locales o traslado de oficina de farmacia. ·
115,00 225,00 ·
·
Inspección y verificación de Buenas Prácticas Autorización de distribución modificación de medicamentos. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. titularidad. ·
675,00 115,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
C) B) ·
Servicios Farmacéuticos. ·
·
Autorización de instalación. ·
340,00 ·
·
Modificación Autorización de modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico. ·
225,00 ·
·
Autorización de modificación cambio de la titularidad. responsable farmacéutico. ·
115,00 ·
·
Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas. ·
675,00 ·
·
Inspección y verificación de buenas prácticas de farmacovigilancia en la Industria Farmacéutica. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. ·
675,00 ·
·
Inspección
reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
D) C) ·
Botiquines y depósitos de medicamentos. rurales. ·
·
Autorización de instalación. ·
190,00 ·
·
Autorización de modificación. modificación de locales o traslado. ·
115,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
E) D) ·
Industria elaboradora Depósitos de medicamentos de uso humano y/o veterinario y en centros sociosanitarios. ·
·
Autorización
de sus principios activos. instalación. ·
225,00 ·
Inspección y verificación ·
Autorización
de las Normas modificación de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. locales o traslado. ·
675,00 115,00 ·
·
Autorización Convalidación de publicidad. autorización de funcionamiento. ·
190,00 115,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
E) ·
Estudios postautorización Almacenes de Distribución de medicamentos y otros productos. Autorización. de uso humano y/o veterinario. ·
900,00 ·
F) Autorización de instalación. ·
Cosméticos. 340,00 ·
·
Inspección y verificación Modificación de Normas locales o traslado de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación. almacén. ·
675,00 285,00 ·
·
Autorización de cambio de director técnico. ·
115,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
G) F) ·
Establecimientos de Productos sanitarios. ·
·
·
Autorización de ópticas y sección establecimientos de ópticas óptica, de las Oficinas audioprótesis y/o de Farmacia. ·
340,00 ·
·
Autorización
ortopedias y las secciones correspondientes de centros audioprotésicos. ·
340,00 ·
·
Autorización
las oficinas de ortopedias. farmacia. ·
340,00 ·
·
Autorización de laboratorios de prótesis dental. ·
340,00 ·
·
Autorización de publicidad de productos sanitarios. ·
190,00 ·
·
Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores: ·
·
·
-Otorgamiento. ·
340,00 ·
·
-Convalidación. ·
100,00 ·
·
-Modificación.
Autorización de modificación de locales y/o de la actividad. ·
100,00 225,00 ·
·
Modificación de las condiciones de la comunicación Convalidación de establecimientos sujetos a comunicación autorización de actividad. funcionamiento. ·
115,00 225,00 ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
·
Convalidación y/o modificación de autorización Autorización de establecimientos publicidad de productos sanitarios. ·
225,00 ·
·
Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad. ·
225,00
190,00 ·
H) G) ·
Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos. Industria y laboratorios farmacéuticos. ·
·
·
Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por Distribución, de Laboratorio, Clínicas, de Farmacovigilancia y de Normas de correcta fabricación (BPD, BPL, BPC, BPFV y NCF). ·
675,00 (Por
cada día empleado en la inspección y/o verificación. verificación) ·
675,00 ·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
H) ·
Cosméticos. ·
·
·
Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por Normas de Correcta Fabricación. ·
675,00 (Por
cada día empleado en la inspección y/o verificación. ·
675,00
verificación) ·
·
Inspección reglada o a petición de parte. ·
115,00 ·
I) ·
Otras actuaciones. ·
·
·
Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos. ·
190,00 ·
·
Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, (BPD, BPL, BPC, BPD BPFV, NCF y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales. ·
150,00(primer 150,00
(primer
certificado)
15,00
(por el segundo y/o posteriores realizados en la misma petición)
·
3.ª Sanidad Mortuoria:
·
Euros ·
A) ·
Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos. ·
20,00 ·
B) ·
Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral. ·
40,00 ·
C) ·
Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral. ·
20,00 ·
4.ª Actuaciones técnico-administrativas:
·
Euros ·
A) ·
Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos. ·
7,00 ·
B) ·
Reconocimiento psicofísico de carné de conducir y de licencia de armas. ·
La que se aplique en los centros de reconocimiento ·
C) ·
Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado. ·
15,00 ·
D) ·
Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores. ·
3,00 ·
E) ·
Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional. ·
10,00 ·
5.ª Servicios veterinarios.
Código ·
Denominación ·
Tarifa
–
Euros
·
SV01 ·
Control sanitario de animales en caso de mordedura ·
25,00 ·
SV02 ·
Servicios de captura y recogida (Precios por perro) ·
60,00 ·
SV02.1 ·
Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal) ·
15,00 ·
SV02.2 ·
Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios ·
15,00 ·
02.3 ·
Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri ·
20,00 (1) ·
SV03 ·
Certificación oficial para exportación de productos alimenticios ·
20,00 ·
SV03.1 ·
Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos ·
20,00 ·
SV04 ·
Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos. (Precios por veterinario actuante) ·
250,00 ·
SV05 ·
Por controles motivados por solicitudes de inclusión en listas para exportación en países terceros en base al Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre. ·
50,00 ·
SV06 ·
Por controles motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. ·
20,00 €/día. ·
(1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia.
·
6.ª Registro de Empresas Alimentarias.
Denominación ·
Tarifa (euros) ·
Inscripción inicial en el Registro de industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. ·
50,00 ·
Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado). ·
10,00 ·
Notificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado). ·
20,00 ·
5. Exenciones.
a) Estarán exentos de la tasa los servicios sanitarios de carácter eminentemente preventivo y los que tengan carácter principalmente epidemiológico o alimentario o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del departamento competente en materia de salud.
b) Los estudios que tengan la consideración de «Investigación clínica sin ánimo comercial» conforme a la normativa de ensayos clínicos, estarán exentos de la tasa de «Estudios postautorización, medicamentos y otros productos. Autorización», fijada en el apartado 4.2.ª E).
6. Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la tasa en los servicios que se presten a entidades sin ánimo de lucro.
Esta bonificación se aplicará previa solicitud del interesado y estará condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2021 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →