Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.
Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
3. Devengo. En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
En el resto de las tarifas, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
4. Tarifas. La tasa será exigida de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Euros | ||
|---|---|---|
| Tarifa 1. | Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. | |
| Valor de la instalación. | ||
| Hasta 30.050,00 euros. | 89,44 | |
| Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 11,44 | |
| Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 6,24 | |
| Tarifa 2. | Traslado de industrias. | |
| Valor de la instalación. | ||
| Hasta 30.050,00 euros. | 67,60 | |
| Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 8,32 | |
| Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 3,12 | |
| Tarifa 3. | Sustitución de maquinaria. | |
| Valor de la instalación. | ||
| Hasta 30.005,00 euros. | 22,88 | |
| Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 2,60 | |
| Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 1,56 | |
| Tarifa 4. | Cambio de propietario de la industria. | |
| Valor de la instalación. | ||
| Hasta 30.050,00 euros. | 22,88 | |
| Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 2,81 | |
| Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 1,56 | |
| Tarifa 5. | Acta de puesta en marcha en industrias de temporada. | |
| Valor de la instalación. | ||
| Hasta 30.050,00 euros. | 22,88 | |
| Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euro. | 2,81 | |
| Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 1,56 | |
| Tarifa 6. | Expedición de certificaciones relacionadas con industrias agrícolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformación. | 12,48 por cada certificación |
| Tarifa 7. | Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada. | |
| Valor de la instalación. | ||
| Hasta 30.050,00 euros. | 33,80 | |
| Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros. | 4,37 | |
| Por cada 6.010,00 euros o fracción restante. | 2,18 | |
| Tarifa 8. | Concesión o renovación de documento de calificación empresarial. | 17,68 |
| Tarifa 9. | Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. | 17,68 |
| Tarifa 10. | Emisión de certificados de justificación de primera instalación. | 5,20 |
| Tarifa 11. | Emisión de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias. | 12,48 |


