LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o trabajos señalados en el apartado 4.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.

4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.

    Euros
Tarifa 1. Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios:

1. Por inscripción en los siguientes registros:

 

– Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

– Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos.

– Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

– Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de Cultivo.

– Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora.

24,00

2. Por renovación de la inscripción y/o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de:

 

– Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

– Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos.

– Registro de Operadores Profesionales de Vegetales(ROPVEG).

– Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora.

14,00
3. Por inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). 12,00
4. Por expedición, renovación y solicitud de duplicados de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción y renovación de la inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). 10,00
5. Renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa, Sector Asesoramiento. 12,00
Tarifa 2. Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación.
1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. 2 por 1.000 del precio según factura del vendedor partir de 1.803,00 euros.
2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes. 24,00
Tarifa 3. Autorización empresas ensayos EOR. 400,00

5. Exención. Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se modifica la tarifa 1.5 del apartado 4 por el art. 7.7 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-3910

Se modifica la tarifa 1 del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.7 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-719

Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 12.8 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2021 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →