Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
2. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Euros | ||
|---|---|---|
| TARIFA 1. | Por emisión de informe fitosanitario. | 44,62 |
| TARIFA 2. | Por inspección fitosanitaria con desplazamiento. | 262,91 |
| TARIFA 3. | Por inspección fitosanitaria con desplazamiento y toma de muestra. | 325,31 |
Se modifican las tarifas 1 a 3 del apartado 4 por el art. 7.8 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-3910
Se modifican las tarifas 2 y 3 del apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, por el art. 8.10 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-719
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


