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Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
2. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Euros ·
Tarifa 1. ·
Por certificado. ·
44,62 ·
Tarifa 2. ·
Por certificado con visita de campo. e inspección visual. ·
307,53 ·
Tarifa 3. ·
Por certificado con visita de campo certificado, inspección visual y análisis. toma de muestras. ·
369,93 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2021 Texto original Leer

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