Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 57. Tasa por emisión de certificados fitosanitarios para exportación.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de certificados fitosanitarios para exportación.
2. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la expedición del certificado fitosanitario para exportación.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Euros ·
Tarifa TARIFA 1. ·
Por certificado. emisión de informe fitosanitario. ·
44,62 ·
Tarifa TARIFA 2. ·
Por certificado e inspección visual. fitosanitaria con desplazamiento. ·
307,53 262,91 ·
Tarifa TARIFA 3. ·
Por certificado, inspección visual fitosanitaria con desplazamiento y toma de muestras. muestra. ·
369,93 325,31 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


