Legislación › Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 10. Subsanación de deficiencias.
Artículo 10. Subsanación de deficiencias.
Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, y lo notificará en el plazo de tres días hábiles a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.


