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Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 10 de marzo de 2021 · Último cambio el 15 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Autorización de cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/09/2022
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Ámbito territorial de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 3. Composición y designación de miembros.
- Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.
- Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 6. Normas de funcionamiento.
- Artículo 7. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Iniciación.
- Artículo 9. Presentación de la solicitud.
- Artículo 10. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 11. Designaciones provisionales.
- Artículo 12. Ausencia de designaciones provisionales.
- Artículo 13. Designación provisional a requerimiento judicial.
- Artículo 14. Sustitución del profesional designado.
- Artículo 15. Reiteración de la solicitud.
- Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 17. Resolución: Contenido y efectos.
- Artículo 18. Notificación de la resolución.
- Artículo 19. Silencio administrativo.
- Artículo 20. Impugnación de la resolución.
- Artículo 21. Revocación del derecho.
- Sección 2
- Artículo 22. Iniciación y presentación de la solicitud.
- Artículo 23. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 24. Instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 25. Ausencia de resolución expresa.
- Artículo 26. Aplicación supletoria de las normas comunes.
- Sección 3
- Artículo 27. Iniciación y presentación de la solicitud.
- Artículo 28. Presentación de la documentación.
- Artículo 29. Instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 30. Aplicación supletoria de las normas comunes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Regulación y organización.
- Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales. 2 redacciones · cambió el 08/09/2022
- Artículo 33. Obligaciones profesionales.
- Artículo 34. Régimen de guardias.
- Artículo 35. Prestación de los servicios de guardia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Efectos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 37. Renuncia a la designación.
- Artículo 38. Servicios de orientación jurídica.
- Artículo 39. Formación y especialización.
- Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 41. Insostenibilidad de la pretensión.
- TÍTULO III
- Artículo 42. Subvención.
- Artículo 43. Retribución de Abogados y Procuradores.
- Artículo 44. Devengo de la indemnización.
- Artículo 45. Gastos de funcionamiento e infraestructura.
- Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.
- Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la subvención.
- Artículo 48. Justificación anual de la subvención.
- Artículo 49. Contenido de la justificación anual.
- Artículo 50. Contabilización separada.
- TÍTULO IV
- Artículo 51. Abono de honorarios.
- Artículo 52. Coste económico de las pruebas periciales.
- TÍTULO V
- Artículo 53. Objeto y finalidad.
- Artículo 54. Funciones.
- Artículo 55. Composición.
- Artículo 56. Organización y régimen de funcionamiento.
- Artículo 57. No incremento de gasto.
- ANEXO I.I
- ANEXO I.II
- ANEXO I.III
- ANEXO I.IV
- ANEXO I.V
- ANEXO II
- ANEXO III


