LexTotal

Legislación › Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.

Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.

1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.

2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →