Legislación › Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
1. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España remitirán a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en un formato que permita su tratamiento automatizado, las relaciones de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su nombre y apellidos, el número de colegiado, domicilio profesional, el teléfono y la dirección de correo electrónico, así como detalle de las correspondientes especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
Asimismo, en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.
2. Será obligación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España el mantenimiento y actualización, con carácter mensual, de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Esta información estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.


