Legislación › Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2021 y la del 16 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
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ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización
Los Abogados Las personas profesionales de la abogacía y Procuradores de la procura devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100. 100:
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, sociales y contencioso-administrativos, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de esta.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la Abogacía abogacía o de la Procura procura o de la apertura del juicio oral.
d) En procedimientos penales, en la asistencia letrada de personas jurídicas previo requerimiento del órgano judicial, a la presentación del documento que acredite dicho requerimiento.
e) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) f) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la Abogacía, abogacía, o de la Procura. procura.
f) g) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) h) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, precedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe y supuestos de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
4. En la asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias se tramitará un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita y se abonará conforme a baremo tras la presentación del documento que acredite la existencia o no del acuerdo.
5. En las salidas a centros de prisión, se devengarán devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
5. 6. En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
7. En las actuaciones en los procedimientos penales con doble condición de defensa y acusación, se abonará un 100 % de la indemnización por la defensa y un 50 % por la acusación tramitándose un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-21445 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2021 | Texto original | Leer |


