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Legislación › Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Artículo 7. Duración y terminación.

Artículo 7. Duración y terminación.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que alguna de las Partes lo denuncie. Cualquier Parte podrá denunciar el Acuerdo, por vía diplomática, mediante una notificación al efecto remitida con al menos seis meses de antelación sobre el final del año natural. En dicho caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos en relación con los tributos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que comience desde el 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se hubiera remitido la notificación.

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