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Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 17 de marzo de 2021 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Operación de auxilio.
- Artículo 5. Vehículos de auxilio.
- Artículo 6. Condiciones de circulación.
- Artículo 7. Operarios de auxilio en vías públicas.
- Artículo 8. Actuaciones de auxilio.
- Artículo 9. Condiciones de la retirada y depósito de vehículos.
- Artículo 10. Creación del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas.
- Artículo 11. Objeto y finalidad del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Disposición adicional primera. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Vehículos inscritos en el Registro de Vehículos.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público en materia de personal.
- Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto. 4 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Disposición transitoria segunda. Uso de la señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final tercera. Protocolo y formato de conexión con el punto de acceso nacional de tráfico y movilidad.
- Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


