LexTotal

Legislación › Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

Disposición adicional segunda. Vehículos inscritos en el Registro de Vehículos.

Disposición adicional segunda. Vehículos inscritos en el Registro de Vehículos.

Todos aquellos vehículos que se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este real decreto, pasarán a formar parte del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas de forma automática.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →