Legislación › Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2021 y la del 28 de noviembre de 2022.
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Disposición transitoria primera. Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión del anula el inciso destacado del párrafo segundo por Auto la Sentencia del TS de 24 4 de junio octubre de 2021. BOE-A-2021-12554 2022. BOE-A-2022-19680
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21683 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-19680 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2021 | BOE-A-2021-12554 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | Texto original | Leer |
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