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Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 18 de marzo de 2021 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO 1
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Principios de tramitación.
  7. TÍTULO 2
  8. Artículo 4. Identificación y seguimiento de los créditos presupuestarios.
  9. Artículo 4 bis. Restitución de créditos.
  10. Artículo 5. Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  11. Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  12. Artículo 7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros. 2 redacciones · cambió el 29/04/2021
  13. Artículo 8. Incorporaciones de remanentes de crédito.
  14. Artículo 9. Remanentes de tesorería de determinadas entidades.
  15. Artículo 10. Sistema de seguimiento.
  16. TÍTULO 3
  17. Artículo 11. Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas.
  18. TÍTULO 4
  19. CAPÍTULO 1
  20. Artículo 12. Contratos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
  21. Artículo 13. Objetivos de los contratos.
  22. CAPÍTULO 2
  23. Artículo 14. Régimen jurídico de los contratos y acuerdos marco.
  24. Artículo 15. Consultas preliminares de mercado.
  25. Artículo 16. Aprobación de modelos de pliegos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  26. Artículo 17. Especialidades de la tramitación de los contratos y acuerdos marco. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  27. CAPÍTULO 3
  28. Artículo 18. Comisión mixta de seguimiento. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  29. Artículo 19. Responsable del contrato. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  30. Artículo 20. Asesoramiento y supervisión.
  31. Artículo 21. Recurso especial en materia de contratación pública.
  32. TÍTULO 5
  33. CAPÍTULO 1
  34. Artículo 22. Colaboración interadministrativa y con entidades privadas.
  35. Artículo 23. Régimen jurídico.
  36. CAPÍTULO 2
  37. Artículo 24. Constitución y objetivos.
  38. Artículo 25. Régimen jurídico.
  39. CAPÍTULO 3
  40. Artículo 26. Mecanismos de colaboración del sector privado.
  41. TÍTULO 6
  42. Artículo 27. Control de las actuaciones por parte de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público administrativo y del Servicio Catalán de la Salud.
  43. TÍTULO 7
  44. Artículo 28. Ámbito de aplicación de las medidas en materia de gestión de personal.
  45. Artículo 29. Gestión de los fondos europeos mediante programas temporales.
  46. Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos.
  47. Artículo 31. Atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de fondos europeos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  48. Artículo 32. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.
  49. Artículo 33. Dirección de programas para la gestión de fondos europeos.
  50. Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020.
  51. Disposición adicional segunda.
  52. Disposición adicional tercera. Obligaciones de información de las entidades locales con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
  53. Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.
  54. Disposición adicional quinta. Medios personales.
  55. Disposición adicional sexta. De los órganos de gobernanza, control y seguimiento.
  56. Disposición adicional séptima. Excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con determinados convenios de colaboración del Departamento de Educación.
  57. Disposición final. Entrada en vigor.
  58. Firma
  59. [Información relacionada]