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Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos.

Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos.

30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevará a cabo preferentemente con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su gestión, bajo criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este artículo no sea posible, la cobertura de necesidades se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por programas con una duración que no exceda a la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables. La selección del personal debe sujetarse a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo adscritos a programas para la gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por personal funcionario interino con independencia de su nivel de destino.

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