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Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Artículo 18. Comisión mixta de seguimiento.

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Artículo 18. Comisión mixta de seguimiento.
18.1 Se crea una comisión mixta de seguimiento, que tiene como función el seguimiento de la ejecución de los contratos que son objeto de este Decreto-ley, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control que puedan corresponder a otras entidades y organismos.
La Comisión tiene carácter consultivo y hará recomendaciones e informes en relación con el seguimiento de los contratos. Las recomendaciones de carácter general se publicarán en el Portal de contratación pública de la Generalidad.
18.2 La Comisión estará formada por personas representantes de la dirección general competente en materia de contratación pública y de las entidades representativas de los entes locales, si procede, así como de las entidades empresariales y organizaciones sindicales más representativas, que serán nombradas por la persona titular de la dirección general de contratación pública y designadas por las entidades y organismos representados. Los órganos de contratación podrán participar en la Comisión en relación al seguimiento de los contratos en que intervengan.
18.3 El responsable del contrato, con una periodicidad como mínimo bimensual, debe informar a la Comisión del funcionamiento del contrato y al órgano de contratación, mediante el envío de una hoja de seguimiento que se ajuste al modelo que apruebe dicha Comisión, y debe proponer, si procede, las modificaciones, las penalidades o las medidas que considere necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato.
18.4 La Comisión puede realizar las recomendaciones y propuestas que considere adecuadas para mejorar la ejecución de los contratos y debe emitir un informe no vinculante en relación con las propuestas de modificación, penalidades o resolución del contrato, que debe comunicar al responsable del contrato y al órgano de contratación. Las recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante y se harán públicas a efectos de facilitar su conocimiento por todas las entidades del sector público de Cataluña.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2021 Texto original Leer

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