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Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Artículo 19. Responsable del contrato.

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Artículo 19. Responsable del contrato.
19.1 El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, debe ser designado por el órgano de contratación y puede ser auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a este efecto.
19.2 La supervisión e inspección de los trabajos corresponde al responsable del contrato, que debe desarrollar las funciones que establezca la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como las funciones siguientes:
a) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Enviar a la Comisión mixta de seguimiento las hojas de seguimiento y las propuestas de modificación, penalidades o resolución que correspondan. El responsable del contrato puede asistir a las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento y control con voz y sin voto. (Derogada).
19.3 En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
19.4 El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute. El adjudicatario debe designar obligatoriamente, en el momento de la perfección del contrato, a un representante responsable de la dirección de los trabajos que debe ser un técnico competente en las materias que son objeto del mismo. Este responsable será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio para garantizar la correcta ejecución.
19.5 Los Las personas responsables del contrato y los miembros de la Comisión mixta de seguimiento deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.
19.6 En el marco de las funciones de asistencia y cooperación con los entes locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, los órganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local deben asistir a los municipios que lo requieran en las funciones del responsable del contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2021 Texto original Leer

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