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Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Artículo 5. Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Afectación Afectaciones de los créditos y nivel de vinculación. vinculaciones.
Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU sólo solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan a nivel de por sección presupuestaria, presupuestaria y por código de capítulo financiación, y los créditos de código gastos de financiación. personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma bolsa de vinculación.
Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-952 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2021 Texto original Leer

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