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Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
6.1 Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero/a en materia de finanzas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que hace mención el artículo 4, entre diferentes secciones presupuestarias.
6.2 Corresponde al
departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-952 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2021 Texto original Leer

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