Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 30. Plataforma de emisión de informes sectoriales.
Artículo 30. Plataforma de emisión de informes sectoriales.
Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector público aragonés en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas.


