Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 31. Aportación de documentación.
Artículo 31. Aportación de documentación.
Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por este por declaraciones responsables, concretando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario, atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.


