Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 32. Evaluación permanente de procedimientos.
Artículo 32. Evaluación permanente de procedimientos.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije mediante acuerdo de la Comisión de Simplificación Administrativa, los tiempos medios de tramitación de los expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gestión.


