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Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Artículo 59. Objeto.

Artículo 59. Objeto.

1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la comunidad autónoma de Aragón son objeto de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

2. Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas no precisarán autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.

3. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por la disposición final 5.1 y 2 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. BOE-A-2025-1392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1392 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 Texto original Leer

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