Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.
Los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. Durante dicho plazo o hasta la aprobación de dichas bases reguladoras específicas, si fuere anterior, resultará de aplicación la citada orden que quedará derogada, en todo caso, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única de esta ley.
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