LexTotal

Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica.

Todos los proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas, que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación de autorización conforme a la normativa del sector eléctrico para proceder a su tramitación en el marco de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →