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Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.

Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.

Podrán acogerse a la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas, todos los proyectos de tecnología no eólica que a la entrada en vigor de esta ley ya se hubieran presentado para su autorización administrativa previa.

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