Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.
Disposición transitoria tercera. Protección de proyectos de producción de energía.
Podrán acogerse a la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas, todos los proyectos de tecnología no eólica que a la entrada en vigor de esta ley ya se hubieran presentado para su autorización administrativa previa.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


