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Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 12 de enero de 2021 · Último cambio el 30 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
  6. Artículo 4. Órganos competentes.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Derecho de acceso al entorno.
  9. Artículo 6. Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público.
  10. Artículo 7. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  11. Artículo 8. Derecho de acceso en el entorno laboral.
  12. Artículo 9. Derecho de acceso en los medios de transporte.
  13. Artículo 10. Prohibiciones y límites al derecho de acceso.
  14. Artículo 11. Obligaciones.
  15. Artículo 12. Responsabilidad por daños causados por el perro de asistencia.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Reconocimiento de la condición de unidad de vinculación.
  18. Artículo 14. Registro de las unidades de vinculación reconocidas.
  19. Artículo 15. Acreditación de la unidad de vinculación.
  20. Artículo 16. Suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación.
  21. Artículo 17. Acreditación de la condición de perro de asistencia en formación.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia.
  24. Artículo 19. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 20. Sujetos responsables.
  27. Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
  28. Artículo 22. Sanciones.
  29. Artículo 23. Graduación de las sanciones.
  30. Artículo 24. Procedimiento.
  31. Artículo 25. Competencia.
  32. Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones.
  33. Disposición adicional primera. Campañas informativas.
  34. Disposición adicional segunda. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.
  35. Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía.
  36. Disposición transitoria segunda. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  39. Disposición final segunda. Diagnósticos de enfermedad y tipos de perros de asistencia.
  40. Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. [firma]