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Legislación › Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.

Disposición transitoria segunda. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.

Disposición transitoria segunda. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.

Hasta que finalice el proceso de adaptación a la normativa que regula las titulaciones oficiales a que se hace referencia en el artículo 19, se considerará que son profesionales del adiestramiento, a los efectos contemplados en esta ley, los que acrediten que cuentan con una experiencia laboral de cinco años en tareas de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia indicados en el artículo 3.

Tendrán la misma consideración aquellas personas que dispongan del Certificado de Capacitación de Adiestrador de perros de trabajo y utilidad que incluya la especialidad de «Perros de asistencia» expedido con base en la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la acreditación de entidades de formación y expedición de los certificados oficiales de capacitación de adiestradores caninos y cuidadores de animales de compañía.

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