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Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 23 de marzo de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Principios y criterios orientadores.
- Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio.
- Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible.
- Artículo 5. La racionalidad territorial.
- Artículo 6. La cohesión social y económica y la perspectiva de género.
- Artículo 7. El paisaje.
- Artículo 8. El sistema rural y costero no urbano de Galicia.
- Artículo 9. La infraestructura verde.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Competencia administrativa.
- Artículo 11. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Artículo 13. La participación ciudadana.
- Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Naturaleza de la entidad y adscripción.
- Artículo 16. Objeto y fines generales.
- Artículo 17. Régimen jurídico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Contenido de la ordenación del territorio.
- Artículo 19. Instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 20. Vinculación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 21. Suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio.
- Artículo 22. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 23. Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 24. Contenido de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 25. Documentación de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 26. Borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 27. Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 29. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales integrados.
- Artículo 30. Contenido de los planes territoriales integrados.
- Artículo 31. Documentación de los planes territoriales integrados.
- Subsección 2
- Artículo 32. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales especiales.
- Artículo 33. Contenido y documentación de los planes territoriales especiales.
- Subsección 3
- Artículo 34. Eficacia de los planes territoriales.
- Sección 3
- Artículo 35. Objeto, ámbito y funciones de los planes sectoriales.
- Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales.
- Artículo 37. Documentación de los planes sectoriales.
- Artículo 38. Eficacia de los planes sectoriales.
- Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 40. Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 41. Declaración de interés autonómico.
- Artículo 42. Procedimiento de declaración de interés autonómico.
- Artículo 43. Caducidad de la declaración de interés autonómico.
- Artículo 44. Contenido de los proyectos de interés autonómico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 45. Documentación de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 46. Relación con otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos.
- Artículo 47. Iniciación del procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 48. Eficacia de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 49. Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 50. Declaración de caducidad.
- Subsección 2
- Artículo 51. Gestión de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 52. Ejecución de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 53. Subrogación en la posición jurídica de la persona o de la entidad promotora privada del proyecto de interés autonómico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 55. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 56. Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 57. Procedimiento de modificación no sustancial de los instrumentos de ordenación del territorio.
- CAPÍTULO V
- Artículo 58. Eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 59. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 60. Vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 61. Registro de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Disposición adicional primera. Modificación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Sociedad pública Suelo Empresarial del Atlántico, S.L.
- Disposición adicional tercera. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial.
- Disposición adicional cuarta. Títulos habilitantes municipales para las edificaciones que se ubican en varios términos municipales.
- Disposición adicional quinta. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos. 2 redacciones · cambió el 21/10/2022
- Disposición adicional sexta. Normas técnicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Disposición transitoria segunda. Determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio.
- Disposición transitoria tercera. Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


