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Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 23 de marzo de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Principios y criterios orientadores.
  6. Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio.
  7. Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible.
  8. Artículo 5. La racionalidad territorial.
  9. Artículo 6. La cohesión social y económica y la perspectiva de género.
  10. Artículo 7. El paisaje.
  11. Artículo 8. El sistema rural y costero no urbano de Galicia.
  12. Artículo 9. La infraestructura verde.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 10. Competencia administrativa.
  15. Artículo 11. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía.
  18. Artículo 13. La participación ciudadana.
  19. Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 15. Naturaleza de la entidad y adscripción.
  22. Artículo 16. Objeto y fines generales.
  23. Artículo 17. Régimen jurídico.
  24. TÍTULO I
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 18. Contenido de la ordenación del territorio.
  27. Artículo 19. Instrumentos de ordenación del territorio.
  28. Artículo 20. Vinculación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio.
  29. Artículo 21. Suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio.
  30. Artículo 22. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio.
  31. CAPÍTULO II
  32. Sección 1
  33. Artículo 23. Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio.
  34. Artículo 24. Contenido de las Directrices de ordenación del territorio.
  35. Artículo 25. Documentación de las Directrices de ordenación del territorio.
  36. Artículo 26. Borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
  37. Artículo 27. Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio.
  38. Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio.
  39. Sección 2
  40. Subsección 1
  41. Artículo 29. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales integrados.
  42. Artículo 30. Contenido de los planes territoriales integrados.
  43. Artículo 31. Documentación de los planes territoriales integrados.
  44. Subsección 2
  45. Artículo 32. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales especiales.
  46. Artículo 33. Contenido y documentación de los planes territoriales especiales.
  47. Subsección 3
  48. Artículo 34. Eficacia de los planes territoriales.
  49. Sección 3
  50. Artículo 35. Objeto, ámbito y funciones de los planes sectoriales.
  51. Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales.
  52. Artículo 37. Documentación de los planes sectoriales.
  53. Artículo 38. Eficacia de los planes sectoriales.
  54. Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales.
  55. Sección 4
  56. Subsección 1
  57. Artículo 40. Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico.
  58. Artículo 41. Declaración de interés autonómico.
  59. Artículo 42. Procedimiento de declaración de interés autonómico.
  60. Artículo 43. Caducidad de la declaración de interés autonómico.
  61. Artículo 44. Contenido de los proyectos de interés autonómico. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  62. Artículo 45. Documentación de los proyectos de interés autonómico.
  63. Artículo 46. Relación con otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos.
  64. Artículo 47. Iniciación del procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico.
  65. Artículo 48. Eficacia de los proyectos de interés autonómico.
  66. Artículo 49. Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico.
  67. Artículo 50. Declaración de caducidad.
  68. Subsección 2
  69. Artículo 51. Gestión de los proyectos de interés autonómico.
  70. Artículo 52. Ejecución de los proyectos de interés autonómico.
  71. Artículo 53. Subrogación en la posición jurídica de la persona o de la entidad promotora privada del proyecto de interés autonómico.
  72. CAPÍTULO III
  73. Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  74. Artículo 55. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada.
  75. CAPÍTULO IV
  76. Artículo 56. Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
  77. Artículo 57. Procedimiento de modificación no sustancial de los instrumentos de ordenación del territorio.
  78. CAPÍTULO V
  79. Artículo 58. Eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio.
  80. Artículo 59. Declaración de utilidad pública e interés social.
  81. Artículo 60. Vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio.
  82. Artículo 61. Registro de los instrumentos de ordenación del territorio.
  83. Disposición adicional primera. Modificación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
  84. Disposición adicional segunda. Sociedad pública Suelo Empresarial del Atlántico, S.L.
  85. Disposición adicional tercera. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial.
  86. Disposición adicional cuarta. Títulos habilitantes municipales para las edificaciones que se ubican en varios términos municipales.
  87. Disposición adicional quinta. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos. 2 redacciones · cambió el 21/10/2022
  88. Disposición adicional sexta. Normas técnicas.
  89. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  90. Disposición transitoria segunda. Determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio.
  91. Disposición transitoria tercera. Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación.
  92. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  93. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
  94. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
  95. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  96. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  97. Firma