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Legislación › Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales.

Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales.

1. Cuando se apruebe un plan sectorial solo podrán formularse, dentro del objeto y del ámbito delimitados por el mismo, los proyectos de interés autonómico que desarrollen dicho plan sectorial.

2. Como consecuencia de lo anterior, la realización, dentro del objeto y del ámbito delimitados por un plan sectorial, de una actuación no prevista en el mismo requerirá de su modificación.

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