Legislación › Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Disposición adicional quinta. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2021 y la del 10 de noviembre de 2022.
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Disposición adicional quinta. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos.
1. Los planes y proyectos sectoriales La planificación y los proyectos ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico relativos al desarrollo de suelo empresarial se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas reguladas en la Ley 5/2017, 3/2022, de 19 18 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas áreas empresariales en de Galicia, se realizará mediante los instrumentos previstos en ella, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley para las cuestiones en las que la misma se remita o para las que no estuvieran estén expresamente reguladas en la ley señalada.
2. Los proyectos de interés autonómico y los proyectos sectoriales relativos a parques eólicos se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En todo caso, resultará de aplicación lo previsto en la presente ley en relación con sus efectos, vigencia y caducidad, gestión y ejecución de los referidos instrumentos de ordenación del territorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18601 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |
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