Legislación › Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación del territorio en los que se hubiera haya formulado el informe ambiental estratégico o, en su caso, el documento de alcance, antes de la entrada en vigor de la presente ley esta ley, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva con arreglo definitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |
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