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Legislación › Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación del territorio en los que se hubiera haya formulado el informe ambiental estratégico o, en su caso, el documento de alcance, antes de la entrada en vigor de la presente ley esta ley, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva con arreglo definitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2021 Texto original Leer

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