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Legislación › Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Artículo 5. Órganos autonómicos competentes.

Artículo 5. Órganos autonómicos competentes.

La regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde, en sus respectivos ámbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y a la consejería competente en materia de pesca continental.

No obstante, en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo párrafo del artículo 4.4, la regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca profesional corresponderá a la consejería competente en materia de pesca marítima.

Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2021 Texto original Leer

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