Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 121. Principio de tipicidad.
Artículo 121. Principio de tipicidad.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del presente Título. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.


