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Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 24 de marzo de 2021 · Último cambio el 24 de marzo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
- Disposición adicional única. Cuota de ingreso.
- Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos.
- Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores.
- Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía.
- Artículo 3. Tratamiento y honores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 5. Ámbito del ejercicio profesional.
- Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado.
- Artículo 8. Otras categorías de colegiados.
- Artículo 9. Requisitos para la colegiación.
- Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 15. Acreditación de la condición de Abogado y Abogada.
- Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de internet.
- Artículo 17. Intervención profesional obligatoria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Principio de publicidad libre.
- Artículo 20. Publicidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Secreto profesional.
- Artículo 22. Ámbito del secreto profesional.
- Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 24. Entrada y registro en despachos profesionales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios.
- Artículo 26. Libre fijación de honorarios.
- Artículo 27. Encargo profesional.
- Artículo 28. Obligación de emitir factura.
- Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Ámbito.
- Artículo 31. Organización y control.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 32. Libre prestación de servicios.
- Artículo 33. Derecho de establecimiento.
- Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho.
- Artículo 36. Colaboración profesional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Régimen laboral.
- Artículo 38. Relación laboral especial.
- Artículo 39. El Abogado y Abogada de Empresa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Ejercicio colectivo de la Abogacía.
- Artículo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.
- Artículo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.
- CAPÍTULO V
- Artículo 44. Registros colegiales.
- Artículo 45. Asientos registrales.
- Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales.
- TÍTULO IV
- Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía.
- Artículo 48. Deberes de información e identificación.
- Artículo 49. Información complementaria.
- Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
- Artículo 51. Conflicto de intereses.
- Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones.
- Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria.
- Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública.
- TÍTULO V
- Artículo 55. Deber general de cooperación.
- Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales.
- Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales.
- Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía.
- TÍTULO VI
- Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía.
- Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía.
- TÍTULO VII
- Artículo 61. Deontología profesional.
- TÍTULO VIII
- Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica.
- Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional.
- Artículo 64. Formación continuada.
- Artículo 65. Formación especializada.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines.
- Artículo 67. Fines.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
- Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares.
- Artículo 71. Página web y ventanilla única.
- Artículo 72. Medios tecnológicos.
- Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
- Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual.
- Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía.
- Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.
- Sección 2
- Artículo 77. Órganos de gobierno.
- Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.
- Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 80. Cese.
- Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 82. Juntas Generales.
- Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
- Sección 3
- Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía.
- Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía.
- Sección 4
- Artículo 86. Derechos de los colegiados.
- Artículo 87. Obligaciones de los colegiados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores.
- Artículo 90. Funciones.
- Artículo 91. Página web y ventanilla única.
- Artículo 92. Medios tecnológicos.
- Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos.
- Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual.
- Artículo 95. Acción social.
- Artículo 96. Política de calidad de los servicios.
- Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional.
- Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.
- Sección 2
- Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato.
- Artículo 100. Elección de sus miembros.
- Artículo 101. Competencias del Pleno.
- Artículo 102. Funcionamiento del Pleno.
- Artículo 103. Adopción de acuerdos.
- Sección 3
- Artículo 104. Funciones.
- Artículo 105. Cese del Presidente.
- Artículo 106. Moción de censura.
- Sección 4
- Artículo 107. Composición y funciones.
- Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero y Vicetesorero.
- Artículo 109. Comisión Consultiva.
- Artículo 110. Comisiones de Trabajo.
- Sección 5
- Artículo 111. Convocatoria.
- Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española.
- TÍTULO X
- Artículo 113. Ejecutividad.
- Artículo 114. Actos nulos y anulables.
- Artículo 115. Recursos.
- Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española.
- Artículo 117. Cómputo de plazos.
- Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 119. Principios generales.
- Artículo 120. Potestad disciplinaria.
- Artículo 121. Principio de tipicidad.
- Artículo 122. Sanciones.
- Artículo 123. Principio de proporcionalidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 124. Infracciones muy graves.
- Artículo 125. Infracciones graves.
- Artículo 126. Infracciones leves.
- Artículo 127. Sanciones para los profesionales de la Abogacía.
- CAPÍTULO III
- Artículo 128. Regla general.
- Artículo 129. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.
- Artículo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales.
- Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.
- Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 133. Procedimiento.
- Artículo 134. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 136. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 137. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía.
- Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.
- CAPÍTULO V
- Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.


