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Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 111. Convocatoria.

Artículo 111. Convocatoria.

1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.

2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía.

3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.

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