Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 110. Comisiones de Trabajo.
Artículo 110. Comisiones de Trabajo.
La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo y estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogacía, para la elaboración de informes sobre proyectos normativos o para la armonización de los criterios de las comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogacía. Su constitución podrá acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuántas reuniones sean precisas.
Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las autoridades nacionales o internacionales competentes.


