Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.
Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.
El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.


