Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 67. Fines.
Artículo 67. Fines.
Son fines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial respectivo:
a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía.
d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía;
g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.


