Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Artículo 77. Órganos de gobierno.
Artículo 77. Órganos de gobierno.
1. El gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales.
2. De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano.
Los Estatutos particulares de los Colegios podrán disponer además la existencia de otros órganos.


