LexTotal

Legislación › Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.

Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

← Artículo 139 Índice Artículo 141 →