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Legislación › Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

Artículo 34. Superficie construida ponderada de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica.

Artículo 34. Superficie construida ponderada de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica.

1. Constituye la superficie construida ponderada total (SCPT) de un área de promoción económica urbana el sumatorio de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).

2. La contabilización de la superficie construida ponderada respecto a naves, parcelas y parcelas de servicios resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

SCPT = sc1 + 0,9 sc2 + 0,7 sc3 + 0,5 sc4

Donde:

SCPT = superficie construida ponderada total.

sc1 = superficie construida catastral de la nave hasta 2.500 m2.

sc2 = superficie construida catastral de la nave superior a 2.500 m2 y hasta 5.000 m2.

sc3 = superficie construida catastral de la nave superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2.

sc4 = superficie construida catastral de la nave superior a 10.000 m2.

3. En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad económica sin edificación construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 75 % sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.

En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50 % sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.

Se modifica el apartado 3 por el art. 86.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 Texto original Leer

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