LexTotal

Legislación › Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Artículo 1. Declaración de servicio esencial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2021 y la del 4 de agosto de 2021. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Declaración de servicio esencial.
A los efectos de lo previsto en la presente Ley, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y el resto del ordenamiento jurídico.
Téngase en cuenta que, a los efectos de lo previsto en la presente Ley, se prorroga hasta el 9 31 de agosto octubre de 2021 2021, la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5, según establece determina el art. 9 4 del Real Decreto-ley 8/2021, 16/2021, de 4 3 de mayo. BOE-A-2021-7351 agosto. BOE-A-2021-13259
Cuando, además, enfrentan discriminación interseccional se garantizará la accesibilidad a los derechos previstos en esta Ley para todas las mujeres: independientemente de su etnia, nivel socioeconómico, edad, estatus migratorio, diversidad funcional, discapacidad, situación de dependencia, lugar de residencia o cualquier otra situación que redunde en la discriminación descrita.
Así, para garantizar la accesibilidad a los servicios públicos, todas las formas de discriminación interseccional se tendrán en cuenta por parte del personal que presta asistencia a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas menores a su cargo, así como en el reparto de recursos y atención a programas por parte de las Administraciones competentes.
Además, todos los recursos para la protección y asistencia recogidos en esta Ley se prestarán tanto a las mujeres como a los menores de edad reconocidos como víctimas de violencia de género, en los términos de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de medidas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17456 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2021 BOE-A-2021-13259 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7351 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2021 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →