Legislación › Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Disposición adicional única. Diálogo civil.
Disposición adicional única. Diálogo civil.
Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley estarán presididas por el diálogo civil, es decir, para su elaboración, decisión, aplicación y evaluación se contará con el parecer y la opinión de las mujeres a través de sus organizaciones representativas, dentro de los órganos colegiados de participación de la Administración General del Estado.


